Trámites
Licencia ambiental
Se someterán a licencia ambiental las actividades, públicas o privadas, incluidas en el anexo II de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana.
Quién puede solicitarlo:
El titular de la actividad o su representante legal.
Cuando se puede solicitar:
Durante todo el año
Pasos a seguir:
En caso del que el solicitante sea una persona física, podrá presentar la solicitud tanto telemáticamente como de forma presencial.
No obstante, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley 39/2015, la presentación deberá realizarse de obligatoriamente de forma telemática por las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales que requieran de la colegiación obligatoria para el ejercicio de su actividad, personal de la administración Pública para actuaciones en ejercicio de su condición de emplea público y aquellos que actúen en representación de cualquiera de los anteriores.
Para la presentación telemática de solicitudes y documentación debe de disponerse de Certificado digital (firma electrónica). Pudiendo aportarse la documentación que le sea requerida para el trámite en formato pdf o jpg
Podrá presentarse de forma presencial acudiendo a las instalaciones de la Oficina de Atención Ciudadana (OAC)
Documentación necesaria:
A. DOCUMENTACIÓN QUE SE AUTORIZA A RECABAR POR EL AYUNTAMIENTO:
§ DNI, NIE, Pasaporte, Permiso de Residencia del solicitante
B. DOCUMENTACIÓN QUE NECESARIAMENTE DEBERÁ APORTAR EL ADJUDICATARIO:
§ Si el solicitante de la licencia fuera una persona jurídica (sociedad o comunidad de bienes), deberá aportarse fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad o contrato de constitución de la comunidad de bienes, fotocopia del CIF y fotocopia del NIF/DNI de la persona/s que la representa/n legalmente, acreditándose dicha representación.
§ En el caso de representación del solicitante (otro particular, un técnico, etc), deberá acreditarse la representación en los términos indicados en la Ley 39/2015.
§ Copia del contrato de arrendamiento o escritura de propiedad del local.
§ Escrito de declaración censal de alta o modificación en el censo de empresarios, profesionales y retenedores del municipio de Dénia (modelo 036 o 037), actualizado según donde se encuentre el local.
§ Copia del resguardo del pago de la tasa municipal correspondiente
§ Certificado de compatibilidad urbanística o bien copia de su petición habiendo transcurrido 15 días hábiles desde su presentación en registro, según lo indicado en la Ordenanza (art. 23.5). El documento es de aportación voluntaria, bastando dejar constancia de su solicitud u obtención.
§ Proyecto de actividad en CD o DVD, en formato PDF, redactado y suscrito según lo indicado en la Ley 39/2015 por técnico competente identificado mediante nombre, apellidos, titulación y documento nacional de identidad, y visado por el colegio profesional correspondiente, cuando legalmente sea exigible, que incluya suficiente información sobre la descripción detallada de la actividad y las fuentes de las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo, los sistemas correctores y las medidas de prevención y, cuando ello no sea posible, de reducción de dichas emisiones, así como los aspectos de competencia municipal relativos a ruidos, vibraciones, calor, olores y vertidos al sistema de saneamiento o alcantarillado municipal, y en su caso, los relativos a incendios, accesibilidad, seguridad, sanitarios y cualesquiera otros que se contemplen en las ordenanzas municipales.
En caso de aportar documentación técnica suscrita por técnico titulado competente sin visado del colegio oficial correspondiente y tratándose de documentación técnica de visado no obligatorio según la normativa vigente en la materia, aportar declaración responsable suscrita por técnico titulado competente para la presentación de documentación técnica sin visado, con indicación de la fecha y el número de registro de entrada de la presentación de la citada declaración responsable por el técnico en la memoria del proyecto correspondiente.
§ Estudio de impacto ambiental cuando el proyecto esté sometido a evaluación de impacto ambiental de conformidad con la normativa vigente en la materia, salvo que haya sido efectuada dicha evaluación en el seno de otro procedimiento autorizatorio, en cuyo caso deberá aportarse copia del pronunciamiento recaído.
§ Declaración de interés comunitario (cuando proceda).
§ Estudio acústico conforme al artículo 36 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de protección contra la contaminación acústica, o el correspondiente de la norma que lo sustituya.
§ Resumen no técnico de la documentación presentada para facilitar su comprensión a los efectos del trámite de información pública.
§ Documento comprensivo de los datos que, a juicio del solicitante, gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes.
§ Los programas de mantenimiento exigidos para las instalaciones industriales incluidas en el artículo 2 del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, o norma que lo sustituya.
§ Se acompañará a la solicitud, cuando proceda, la siguiente documentación para su valoración:
o Plan de autoprotección para las instalaciones afectadas por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, o norma que lo sustituya.
o Cuando se trate de instalaciones sujetas al Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se establecen medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, la documentación exigida por la normativa vigente en la materia.
o En el caso de que sea necesaria la realización de obras, deberá acompañarse el correspondiente proyecto que será tramitado conjuntamente con la licencia ambiental, con el fin de comprobar que estas se ejecutan y desarrollan de acuerdo con la normativa vigente.
o A la solicitud se acompañará copia de las autorizaciones o concesiones previas, o formalización de otros instrumentos, exigidas por la normativa sectorial, o copia de su solicitud cuando estén en trámite, contempladas en los artículos 12.3 y 15.2 de la Ley 6/2014.
Observaciones:
De conformidad con lo dispuesto en el trámite previsto en Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, para el ejercicio de actividades sometidas al régimen de la licencia ambiental, otorgada la Licencia Ambiental y finalizadas, en su caso, la construcción de instalaciones o ejecución de obras necesarias, de forma previa al inicio de la actividad, deberá presentarse ante el Ayuntamiento comunicación de puesta en funcionamiento.
Plazo de resolución:
El plazo para resolver y notificar la licencia ambiental será de seis meses.
Silencio administrativo:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos que impliquen el ejercicio de act
Importe:
Tasa regulada en la ordenanza fiscal reguladora de a tasa por la realización de actividades administrativas con motivo de la apertura de establecimientos y otras actuaciones de carácter ambiental y transmisiones de su titularidad. Cuota tributaria exigible por unidad de local. Base imponible variable en función de la potencia instalada.
Normativa aplicable:
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236 de fecha 2 de octubre de 2015)
Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunidad Valenciana
Órgano de resolución:
Concejala delegada de Territorio i Calidad Urbana
Recurso:
Contra la resolución que se dicte podrá interponerse:
a) Recurso administrativo de reposición, con carácter potestativo, ante el Órgano municipal que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación del acto.
b) Recurso contencioso-administrativo, directamente, ante del Juzgado Contencioso-Administrativo de la provincia de Valencia que, por turno de reparto, le corresponda, en el plazo de:
a) de dos meses contados desde la notificación de este acto, si no se interpone recurso de reposición potestativo;
b) de dos meses, contados desde el día siguiente en que se notifique la resolución del recurso de reposición.
Donde dirigirse:
Medio Ambiente, Cambio Climático, Agricultura y Pesca
Impresos:
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