Trámites

Altas y cambios de domicilio en el Padrón de Habitantes

El Padrón de Habitantes es el registro administrativo que acredita la residencia y el domicilio de los vecinos y las vecinas  del municipio.
Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón de Habitantes del Municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.
Los/las menores de edad no emancipados/as, tendrán la misma vecindad que sus progenitores/as  o tutores/as legales  y en su defecto la de sus representantes legales.
Las personas con discapacidad podràn realizar todos los tràmites padronales sin necesidad de representante, salvo cuando excepcionalmente se haya nombrado un/a representante judicial, que deberà acreditar esta circunstancia. 
La inscripción en el Padrón implicará la baja del municipio de procedencia con la misma fecha.

Quién puede solicitarlo:

Todas las personas mayores de edad, tanto españolas como extranjeras que quieran fijar su residencia en el municipio.
Las que representen a menores de edad o a personas con discapacidad cuando excepcionalmente se haya nombrado a representante por resolución judicial.

Cuando se puede solicitar:

Trámite presencial lunes, miércoles y viernes de 9 a 14 h. martes y jueves de 9 a 17 h. Si es telemático: cualquier día del año.

Pasos a seguir:

Cómo realizar el trámite:


Presencialmente en la Oficina de Atención a la Ciudadanía (OAC): con cita previa que puede solicitar en este enlace:  https://oac.denia.es/va/inici/cita/cita.aspx?id=25, llamando  al  teléfono  de  la OAC: 96 646 70 09, al email oac@ayto-denia.es, o a través del código QR.

De manera telemática en la sede electrónica del Ayuntamiento, accediendo al siguiente enlace:  https://oac.denia.es/es/tramits/cercador.aspx.

En el trámite telemático, tenga en cuenta adjuntar la siguiente documentación en formato pdf: Comprobada por la OAC la documentación presentada  si es correcta se tramitará el empadronamiento y recibirá por correo electrónico la confirmación del trámite. A partir de ese momento podrá obtener los volantes y certificados que necesite accediendo a su carpeta ciudadana.  En caso contrario le informaremos de las deficiencias observadas para que pueda subsanarlas y  finalizar  el empadronamiento.

IMPORTANTE: 

Los documentos de identificación personal tienen que estar en vigor.

Documentación necesaria:


 1.-HOJA DE INSCRIPCIÓN PADRONAL Se cumplimentará en la OAC en el momento de realizar el trámite y se firmará por todas las personas mayores de edad que se inscriban o por su representante legal.

Si el trámite es telemático descargue la hoja padronal que figura como Anexo I  y cumplimente todos los campos. Tenga en cuenta que las firmas de las personas mayores de edad que se inscriban tienen que ser todas electrónicas.
 

2. PARA ACREDITAR LA IDENTIDAD:

- Personas españolas mayores de 14 años: DNI o pasaporte si proceden del extranjero.

- Extranjeras de la Unión Europea y de otros Estados parte del acuerdo sobre el espacio económico europeo, mayores de 14 años: Certificado de Inscripción en el Registro UE (como no incluye fotografía irá acompañado del pasaporte o tarjeta de identidad del país), o si aún no dispone de este certificado se admitirá el pasaporte o tarjeta de identidad de su país.

- No comunitarias mayores de 14 años: tarjeta de identidad de extranjero/a (TIE) expedida por las autoridades españolas donde figura el NIE, en caso de no tener tarjeta se consignará el pasaporte.

-Menores de 14 años, sin distinción de nacionalidad: Libro de familia o inscripción de nacimiento, y si tienen, documento de identificación personal. 

3. ALTAS DE MENORES:

En todos los casos se presentará el libro de familia o certificado de nacimiento.

3.1.- Altas por nacimiento: Se tramitará de oficio por comunicación del Instituto Nacional de Estadística (INE), o anticipadamente a dicho trámite a petición de los/las progenitores/as.
Supuestos de empadronamiento:

3.2.- Empadronamiento con las dos personas progenitoras: la hoja padronal se firmará por ambas. Si el trámite lo realiza una de ellas, se presentará autorización de la otra junto con copia del documento de identificación personal, el modelo se facilitará en la OAC.  (en el trámite telemático Anexo II).

3.3.-Si el menor se empadrona con una sola de las personas progenitoras, cuando no hay separación o divorcio o no existe aún resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda o custodia:  la hoja padronal se firmará por ambas, o se aportará autorización de la que no firme junto con copia del documento de identificación personal,  el modelo se facilitará  en la OAC.  (en el trámite telemático Anexo II).
Cuando excepcionalmente no se pueda acreditar el consentimiento, se adjuntará  declaración responsable según el  modelo que se facilitará en  la OAC  (en el trámite telemático: anexo III. No disponible en este momento, consulte en la OAC).
 
3.4.- Empadronamiento cuando existe resolución judicial sobre la guarda o custodia:

- Guarda y custodia compartida: El menor se empadronará en el domicilio que fije la resolución judicial. (*)
Si la resolución no fija el lugar de empadronamiento, la hoja padronal se firmará por las dos personas progenitoras o se aportará prueba documental de que existe mutuo acuerdo, si no se puede acreditar el mutuo acuerdo, se presentará una nueva resolución judicial que se pronuncie expresamente sobre el empadronamiento. En este supuesto no es posible el empadronamiento con declaración responsable.
(*) Junto con la resolución judicial, se cumplimentará   declaración responsable de que dicha resolución está en vigor.

-Empadronamiento con la persona progenitora que tiene atribuida en exclusiva la guarda y custodia: se deberá firmar la hoja padronal por ambas o aportar autorización de la que no firme junto con copia de su documento de identificación personal.  Cuando excepcionalmente no se pueda acreditar el consentimiento, se adjuntará declaración responsable según el modelo que se recogerá en la OAC, adjuntando la resolución judicial  (en el trámite telemático:  Anexo IV. No disponible en este momento, consulte en la OAC)

3.5.- Altas de Menores en domicilio distinto al de las personas progenitoras que ostenten su guarda y custodia:

Las dos firmarán la hoja padronal o se presentará autorización de ambas acompañando copia de los documentos de identidad, el modelo se facilitará en la OAC (en el trámite telemático anexo V) , o excepcionalmente se admitirá la autorización de una de ellas junto con la documentación o declaración responsable que corresponda según los supuestos anteriores. La persona con la que se empadronan firmará su consentimiento en la hoja padronal. 

3.6. Menores tutelados o en acogimiento: la representación se acreditará mediante la aportación de la resolución judicial o administrativa correspondiente.
4. JUSTIFICANTES DE LA VIVIENDA:

4.1.- Si es de propiedad: recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) del último año –si está a nombre de la persona que se empadrona, no será necesario aportarlo, el justificante se obtendrá de la base de datos del Ayuntamiento-, si no figura a su nombre se presentará:  escritura, contrato de compraventa, usufructo o nota simple del Registro de la Propiedad (siempre que la fecha de expedición no supere los 3 meses).
-Factura de AGUA de la vivienda.

4.2.-Si es alquilada: Contrato de arrendamiento en vigor para uso de residencia habitual, acompañado de:
-Recibo de alquiler pagado del mes en curso y
-Factura de agua de la vivienda.
En caso de contratos prorrogados que excedan de lo previsto en la Ley de Arrendamientos Urbanos, deberá de acreditarse documentalmente la prórroga o conformidad de la parte arrendadora.

4.3-En caso de NO SER VIVIENDA DE PROPIEDAD NI DISPONER DE CONTRATO DE ALQUILER:
La persona propietaria, usufructuaria o arrendataria de la vivienda firmará en la hoja padronal la autorización del empadronamiento o se adjuntará esta por escrito,  aportando en los dos casos la justificación de la vivienda de acuerdo con los apartados anteriores y su identificación personal. (en el trámite telemático Anexo VI) Si la que autoriza es la arrendataria deberá estar empadronada en la vivienda.

4.4.-Cuando el titular del inmueble sea una empresa o sociedad se aportará, además de lo exigido en el apartado Justificación de la Vivienda, el documento que acredite que la persona que firma la autorización actúa en representación de la mercantil.

 

Observaciones:


Si tiene alguna duda le ayudaremos a través del email oac@ayto-denia.es o llamándonos al teléfono 96 646 70 09.

Plazo de resolución:

Máximo 3 meses. En el trámite presencial si la documentación es correcta la inscripción será inmediata. Si es telemático, el plazo máximo será el indicado de 3 meses.

Silencio administrativo:

• Positivo. • No obstante, cuando existan dudas sobre los datos declarados, antes de proceder al alta o modificación en el padrón, se realizarán los trámites necesarios para comprobar su veracidad, lo cual puede interrumpir el plazo de 3 meses para re

Importe:

Gratuito.

Normativa aplicable:

• Resolución de 3 de febrero de 2023, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se modifica la de 17 de febrero de 2020. (BOE 8 de febrero de 2023).
• Resolución 29 de abril de 2020, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón Municipal (BOE 2 de mayo de 2020).
• Ley 4/1996 que modifica la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local.
• R.D. 2612/1996 que modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el R.D. 1690/1986 y normas complementarias del Consejo de Empadronamiento.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órgano de resolución:

Alcalde-Presidente

Donde dirigirse:

Oficina de Atención Ciudadana, Estadística y Cartografía

Entidad tramitadora:

Oficina de atención al ciudadano

Impresos:

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