Trámites

Aplazamiento o fraccionamiento de deudas

Se podrá solicitar un aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias que se encuentren en periodo voluntario, cuando el obligado tributario se encuentre en una situación económico-financiera que le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.

La persona solicitante del aplazamiento/fraccionamiento deberá domiciliar los pagos, que se realizarán los días 5 o 20 de cada mes, según los plazos establecidos.

La cantidad mínima a aplazar y/o fraccionar es de 100€.
Como norma general, los plazos máximos para fraccionamientos serán los siguientes:

Como norma general, los aplazamientos podrán ser como máximo de 12 meses.
En casos excepcionales, y debidamente justificados, el Ayuntamiento podrá variar estos plazos sin que puedan superar el plazo máximo de 24 meses.

Quién puede solicitarlo:

Personas físicas o jurídicas.

Cuando se puede solicitar:

Durante todo el año

Pasos a seguir:

Se podrán presentar presencial o telemáticamente en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento. También mediante correo postal.

Documentación necesaria:

La solicitud debidamente cumplimentada y firmada, que deberá contener:

Observaciones:

1. No se podrá solicitar aplazamiento o fraccionamiento:
- De deudas por importe de principal inferior a 100€.
- De deudas por sanciones en periodo voluntario de cobro.
2. Se debe especificar que deuda se quiere fraccionar o aplazar.
3. Si la deuda total es mayor de 6.000 €, deberán acompañar compromiso de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o de certificado de seguro de caución.
4. Se deberá justificar documentalmente las dificultades transitorias de tesorería que motivan la solicitud.

Plazo de resolución:

6 meses

Silencio administrativo:

Negativo

Normativa aplicable:

1. Ley 58/2003 General Tributaria, de 17 diciembre 2003 (BOE Núm. 302 de 18 diciembre 2003).
2. Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (BOE Núm. 210 de 2 de septiembre de 2005).
3.Ordenanza General de Gestión, Recaudación e inspección de tributos locales.

Órgano de resolución:

Resolución Concejal Delegado

Recurso:

Recurso de reposición
Recurso Contencioso-Administrativo

Donde dirigirse:

Servicios Económicos

Entidad tramitadora:

Servicios Económicos

Impresos:

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