Trámites
Aplazamiento o fraccionamiento de deudas
Se podrá solicitar un aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias que se encuentren en periodo voluntario, cuando el obligado tributario se encuentre en una situación económico-financiera que le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.
La persona solicitante del aplazamiento/fraccionamiento deberá domiciliar los pagos, que se realizarán los días 5 o 20 de cada mes, según los plazos establecidos.
La cantidad mínima a aplazar y/o fraccionar es de 100€.
Como norma general, los plazos máximos para fraccionamientos serán los siguientes:
- Para deudas de importe entre 100 y 1.500 €: hasta dos plazos bimensuales.
- Para deudas de importe entre 1.500,01 a 5.000€: hasta cuatro plazos bimensuales.
- Para deudas de importe entre 5.000,01 a 10.000€: hasta seis plazos bimensuales.
- Para deudas de importe superior a 10.000,01€: hasta nueve plazos bimensuales.
- Cuando la deuda total que se desea aplazar o fraccionar sea superior a 6.000 €, se deberá presentar una aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
Dicho aval:
- Cubrirá el importe de la deuda en periodo voluntario, de los intereses de demora que genere el aplazamiento y un 25% de la suma de ambas partidas.
- El aval deberá tener validez indefinida.
Como norma general, los aplazamientos podrán ser como máximo de 12 meses.
En casos excepcionales, y debidamente justificados, el Ayuntamiento podrá variar estos plazos sin que puedan superar el plazo máximo de 24 meses.
Quién puede solicitarlo:
Personas físicas o jurídicas.
Cuando se puede solicitar:
Durante todo el año
Pasos a seguir:
Se podrán presentar presencial o telemáticamente en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento. También mediante correo postal.
Documentación necesaria:
La solicitud debidamente cumplimentada y firmada, que deberá contener:
- Datos identificativos personales y fiscales del solicitante (Nombre y apellidos, razón social, NIF...)
- En caso de actuar en representación, acreditar dicha representación.
- Identificación de la deuda que se pretende aplazar o fraccionar (Importe, concepto y fecha de finalización del plazo de ingreso en periodo voluntario).
- Fotocopia de la liquidación, autoliquidación ó recibo a fraccionar/aplazar.
- Causas por las que se solicita el aplazamiento o fraccionamiento.
- Plazos del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita.
- Compromiso de aval solidario, en su caso, de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
- Acompañará su solicitud del documento de mantenimiento de terceros debidamente cumplimentado.
Observaciones:
1. No se podrá solicitar aplazamiento o fraccionamiento:
- De deudas por importe de principal inferior a 100€.
- De deudas por sanciones en periodo voluntario de cobro.
2. Se debe especificar que deuda se quiere fraccionar o aplazar.
3. Si la deuda total es mayor de 6.000 €, deberán acompañar compromiso de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o de certificado de seguro de caución.
4. Se deberá justificar documentalmente las dificultades transitorias de tesorería que motivan la solicitud.
Plazo de resolución:
6 meses
Silencio administrativo:
Negativo
Normativa aplicable:
1. Ley 58/2003 General Tributaria, de 17 diciembre 2003 (BOE Núm. 302 de 18 diciembre 2003).
2. Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (BOE Núm. 210 de 2 de septiembre de 2005).
3.Ordenanza General de Gestión, Recaudación e inspección de tributos locales.
Órgano de resolución:
Resolución Concejal Delegado
Recurso:
Recurso de reposición
Recurso Contencioso-Administrativo
Donde dirigirse:
Servicios Económicos
Entidad tramitadora:
Servicios Económicos
Impresos:
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