Trámites

Bajas en el Padrón de Habitantes

La Baja en el Padrón de Habitantes se produce de forma automática al procesar los Ayuntamientos los ficheros recibidos del Instituto Nacional de Estadística (INE).
Los Ayuntamientos y Consulados, están obligados a comunicar al INE todos los movimientos habidos en sus padrones, en los diez primeros días del mes posterior al que se produzcan. 
Las Bajas pueden producirse por:

DEFUNCIÓN:
Se tramita por comunicación mensual del Instituto Nacional de Estadística a los Ayuntamientos que los recibe de Registro Civil, o bien también se puede tramitar por petición del familiar fallecido, previa presentación del Certificado de Defunción.
La fecha de la Baja en el Padrón de Habitantes será la misma que la fecha de la Defunción.

BAJA POR CAMBIO DE RESIDENCIA:
Cualquier persona que traslade su residencia dentro de España, deberá empadronarse en el municipio de destino y a través del INE comunicarán el Alta para realizar la Baja del Municipio del que procede.
Los españoles que se trasladen al extranjero deberán solicitar el Alta en el Consulado del País de residencia y a través del INE comunicaran el Alta para proceder a la Baja.
Los extranjeros que abandonen España definitivamente, deberán solicitar la Baja antes de salir del país, lo comunicaran al Ayuntamiento mediante solicitud y acompañaran fotocopia del Pasaporte o Tarjeta de residencia.
También se repercutirán como Bajas por Cambio de Residencia las expulsiones de extranjeros ejecutadas y comunicadas por la Dirección General de la Policía, canalizadas a través del INE.

BAJA POR INCLUSIÓN INDEBIDA:
Los Ayuntamientos realizan comprobaciones periódicas de la continuidad de residencia a todos los ciudadanos extranjeros de la Unión Europea y de los Estados parte  en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como los que sin pertenecer a estos países, tienen Tarjeta de Residencia Permanente, por lo que una vez realizadas dichas comprobaciones y teniendo conocimiento de la no residencia, se procede a la Baja de oficio. 

BAJA POR CADUCIDAD:
Los Ayuntamientos darán de Baja de oficio a los extranjeros no comunitarios y sin Tarjeta de Residencia Permanente, que no hayan Renovado el Padrón de Habitantes en el plazo de dos años desde la fecha de Alta en el Municipio. 

Quién puede solicitarlo:

Los ciudadanos interesados inscritos en el Padrón de Habitantes.

Cuando se puede solicitar:

Durante todo el año.

Pasos a seguir:

Tramitación presencial en la Oficina de Atención Ciudadana (OAC).

Documentación necesaria:

·En las Bajas por Defunción, se acompañará la fotocopia del Certificado de Defunción.
·Los extranjeros que abandonen el país, solicitarán la Baja con el impreso de solicitud general, acompañado por la fotocopia de Pasaporte o Tarjeta de Residencia. 

Plazo de resolución:

Inmediata.

Importe:

Gratuito.

Normativa aplicable:

·Ley 4/1996 que modifica la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local.
·R.D. 2612/1996 que modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 1690/1986 y normas complementarias del Consejo de Empadronamiento.
·Resolución de 21 de julio de 1997.

Órgano de resolución:

PADRÓN DE HABITANTES

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