Trámites
Transparencia: acceso a la información pública
Trámite que permite acceder a información pública, entendiendo como tal los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder del Ayuntamiento de Dénia y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Quién puede solicitarlo:
Cualquier persona, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida.
Cuando se puede solicitar:
Durante todo el año
Pasos a seguir:
- Tramitación presencial en la Oficina de Atención Ciudadana (OAC).
- Telemáticamente: para acceder es necesario disponer de un certificado electrónico. Una vez rellenado el formulario, se firmará electrónicamente. Se podrán adjuntar documentos en formato "pdf" o "jpg".
Observaciones:
- Se inadmitirán las solicitudes:
a) Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
b) Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
c) Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
d) Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente.
e) Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de la Ley.
- El derecho de acceso se encuentra sujeto a los límites legales, en especial al régimen de protección de datos de carácter personal
Plazo de resolución:
Un mes, prorrogable por otro en caso de que el volumen o la complejidad de la información solicitada lo requiera.
Silencio administrativo:
El efecto del silencio administrativo será desestimatorio.
Importe:
Se trata de un trámite gratuito, sin perjuicio del abono, en su caso, de las exacciones que correspondan por la expedición de copias o transposición a formatos diferentes del original.
Normativa aplicable:
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
- Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana
- Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, en materia de transparencia y de regulación del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
- Ordenanza de transparencia y acceso y reutilización de la información del Ayuntamiento de Dénia.
Órgano de resolución:
Alcalde u órgano en que delegue
Recurso:
Contra la resolución se podrá interponer, con carácter potestativo, previo a su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa, reclamación ante el Consejo Valenciano de Transparencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la notificación; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la resolución.
Donde dirigirse:
Secretaría
Impresos:
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