Trámites

Transparencia: acceso a la información pública

Trámite que permite acceder a información pública, entendiendo como tal los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder del Ayuntamiento de Dénia y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
 

Quién puede solicitarlo:

Cualquier persona, a título individual o en representación de cualquier organización legalmente constituida.

Cuando se puede solicitar:

Durante todo el año

Pasos a seguir:

Observaciones:

- Se inadmitirán las solicitudes:
a) Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
b) Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
c) Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
d) Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente.
e) Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de la Ley.
- El derecho de acceso se encuentra sujeto a los límites legales, en especial al régimen de protección de datos de carácter personal

Plazo de resolución:

Un mes, prorrogable por otro en caso de que el volumen o la complejidad de la información solicitada lo requiera.

Silencio administrativo:

El efecto del silencio administrativo será desestimatorio.

Importe:

Se trata de un trámite gratuito, sin perjuicio del abono, en su caso, de las exacciones que correspondan por la expedición de copias o transposición a formatos diferentes del original.

Normativa aplicable:

- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
- Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana
- Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, en materia de transparencia y de regulación del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
- Ordenanza de transparencia y acceso y reutilización de la información del Ayuntamiento de Dénia.

Órgano de resolución:

Alcalde u órgano en que delegue

Recurso:

Contra la resolución se podrá interponer, con carácter potestativo, previo a su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa, reclamación ante el Consejo Valenciano de Transparencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de recepción de la notificación; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la resolución.

Donde dirigirse:

Secretaría

Impresos:

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