Trámites

Declaración Responsable Obra Menor

1. Se encuentran sujetas a este régimen declaración responsable las obras menores  emplazadas en suelo urbanizado según el planeamiento vigente en el municipio de Dénia

Están sujetos en todo caso a licencia y excluidos del régimen de declaración responsable, aquellas obras ubicadas sobre suelo dotacional o suelo rural, obras sobre suelo de dominio público, y aquellas que se realicen sobre elementos catalogados o en trámite de catalogación con trascendencia patrimonial de conformidad con la normativa de protección del patrimonio cultural.
  
No obstante lo anterior, será de aplicación lo indicado para las Actuaciones sujetas a declaración responsable en el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, TR LOTUP, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
 
 2. Consideraciones relevantes
 
En el caso de obras en zonas con alguna afección sectorial (costas, carreteras, barrancos, zonas inundables, etc.) el interesado aportará junto con la Declaración Responsable, la autorización correspondiente.

Sólo podrá iniciar las obras cuando tenga todas las autorizaciones de las demás Administraciones públicas exigidas por la normativa sectorial.

Las obras de extensión de redes de alcantarillado y acometida de redes existentes están sujetas a licencia, no pueden presentarse por Declaración Responsable de Obra Menor cuando afectan a viales públicos. Para éstas últimas habrá de utilizarse el impreso específico para este tipo de obras
 
 

Quién puede solicitarlo:


La persona interesada, sea titular o no del inmueble donde se pretenden las obras, directamente o a través de representante, adjuntando el impreso de otorgamiento de representación debidamente cumplimentado.

Están obligados a tramitar telemáticamente sus solicitudes:

Estarán obligados a tramitar con certificado electrónico los siguientes sujetos (Art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas):

- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria.

Las personas físicas podrán elegir si realizan la tramitación con certificado electrónico o presencial.

Cuando se puede solicitar:

Puede solicitarse durante todo el año

Pasos a seguir:

Las declaración responsable de obras se pueden presentar:

  Con posterioridad a la presentación se efectuarán las comprobaciones técnicas oportunas por parte de los servicios municipales
 

Documentación necesaria:

En todo caso:

Según las características y ubicación de las obras:

Observaciones:

La declaración responsable de obra menor es válida desde el momento de su presentación, siempre que se adjunte toda la documentación y ésta sea veraz, de modo que, cuando cumpla estos requisitos, no requiere resolución para el inicio de las obras desde dicho momento de la presentación (art. 21.1.párrafo 3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), sin perjuicio de las facultades de comprobación de la administración municipal.
En caso de inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato o información, o la no presentación ante la administración de la documentación requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado:

a) Determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos.

b) Producirá las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar

En este sentido se pronuncia el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Cuando las obras tengan como finalidad el ejercicio de una actividad y se pretendan iniciar las mismas antes de la concesión de la misma, siempre que no se trate de Suelo No Urbanizable, o se trate de licencia de obra menor relativa a obras precisas para el ejercicio de actividades sujetas al procedimiento de apertura mediante declaración responsable conforme a la normativa vigente, el interesado deberá aportar instrumento público notarial, en el que, quien tenga la disponibilidad civil del inmueble, asuma la plena responsabilidad de las consecuencias que pudieran derivar de la eventual imposibilidad de otorgar licencia de apertura, con renuncia a toda indemnización.


Plazo de resolución:

La Declaración responsable produce efectos desde la presentación del impreso de solicitud normalizado debidamente firmado junto con la documentación completa en los registros oficiales, sin necesidad de esperar a Resolución alguna.

Silencio administrativo:

La declaración responsable veraz y acompañada de la documentación completa, habilita a iniciar las obras desde el momento de su presentación, sin necesidad de obtener Resolución alguna, por lo que no se sujeta al régimen del silencio administrativo.

Importe:

Junto con la solicitud de licencia de obras, hemos de adjuntar el justificante de haber abonado tanto las TASAS, como el ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras), calculadas sobre el presupuesto de las obras sin IVA o Presupuesto de Ejecución Material (PEM), marcado por la ordenanzas fiscales , que establecen los siguientes porcentajes y cantidades mínimas: Licencia de obra menor TASAS 0,9 % PEM* > 50 € ICIO 3,7 % PEM (PEM es el Presupuesto de Ejecución Material, o presupuesto de las obras sin IVA. Las ordenanzas fiscales establecen los mínimos para el cálculo del PEM de otras construcciones.)

Normativa aplicable:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.
Real Decreto legislativo 7/2015 de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
Ordenanza reguladora de las licencias urbanísticas y ambientales, declaraciones responsables, comunicaciones previas y otros actos urbanísticos municipales.


Órgano de resolución:

La Concejal-Delegada competente.

Recurso:

Las resoluciones que puedan dictarse con ocasión de la fase de control administrativo posterior a la presentación de la declaración responsable, serán susceptibles de recurso potestativo de reposición en el plazo de 1 mes o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses, desde la notificación.

Donde dirigirse:

Control Urbanístico y Servicios Generales

Entidad tramitadora:

Licencias urbanísticas

Impresos:

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