Trámites

Certificados y Volantes del Padrón de Habitantes

CERTIFICADOS

El certificado de empadronamiento acredita fehacientemente el hecho de empadronamiento actual o histórico, personal o familiar en el municipio. La certificación estará suscrita por el Secretario del Ayuntamiento o por quien le sustituya o cuente con su delegación conferida reglamentariamente.

Tiene carácter de documento público para todos los efectos administrativos.

·Certificado de empadronamiento personal: Es el documento que acredita el empadronamiento de una persona en un domicilio, con los datos que constan en el Padrón de Habitantes.

·Certificado de empadronamiento histórico: Es el documento que acredita la antigüedad de la inscripción en el municipio, puede referirse a una persona o a la totalidad de las personas inscritas en la misma hoja padronal, con los datos que constan en el Padrón Municipal.

·Certificado de estancia en el municipio: Cuando una persona ha estado inscrita en el Padrón de Habitantes y ha causado baja en el municipio y figura en el Padrón de otro, puede solicitar la certificación del tiempo que estuvo registrado, según los datos que constan en el Padrón Histórico del municipio.

VOLANTES

Los volantes de empadronamiento, son documentos de carácter puramente informativo, no requieren la firma de ningún funcionario o autoridad municipal.
Los volantes de empadronamiento se pueden expedir individuales o colectivos, con los datos que constan en el Padrón de habitantes.

La vigencia de los certificados y volantes de empadronamiento es discrecional, en función del organismo que los solicita. (Con carácter general la vigencia será de tres meses).

Quién puede solicitarlo:

La persona interesada o su representante debidamente autorizado/a.

Cuando se puede solicitar:

Durante todo el año.

Pasos a seguir:

PRESENCIAL
En la Oficina de Atención Ciudadana puede solicitar certificados y volantes de empadronamiento de manera presencial, sin necesidad de cita previa.

CERTIFICADOS DE EMPADRONAMIENTO ON-LINE:
Si dispone de  certificado digital (firma electrónica) puede obtener los certificados individuales o de  convivencia de manera inmediata accediendo a su  CARPETA CIUDADANA de esta Sede Electrónica.

Los certificados históricos se tramitarán accediendo  a la opción TRAMITAR AHORA que se encuentra al  final de esta página, y estarán disponibles en su  CARPETA CIUDADANA  en el plazo  máximo  de dos díes hábiles.

 

Documentación necesaria:

SOLICITUD PRESENCIAL:

* Si lo solicita la persona interesada: 
   DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia (originales).

*Si el/la solicitante no es persona interesada pero está empadronado/a con ella en la misma hoja padronal: 
  DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia (originales) tanto de la persona solicitante como de la interesada.

* Si el/la solicitante no es la persona interesada y está empadronado/a en distinto domicilio u hoja padronal:
-DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia (originales) del/la solicitante.
-Autorización firmada por la persona interesada junto con la  fotocopia de su DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia.
·La solicitud de los/las menores deberá realizarla la persona progenitora o tutor/a legal, quienes presentaran DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia (originales).

*Si el certificado solicitado hace preciso consultar el archivo general, se solicitará por escrito con el impreso de instancia general, donde deberá reseñar el teléfono al que se le avisará para que pueda recogerlo.

Solicitud ON-LINE :
·Deberá disponer del Certificado Digital (firma electrónica).

Plazo de resolución:

Los certificados y volantes se expediran en el mismo momento de su tramitación. Si se trata de certificados históricos se expedirán en el plazo máximo de dos días hábiles.

Importe:

Los volantes y certificados de empadronamiento son gratuitos.

Normativa aplicable:

·Ley 4/1996 que modifica la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local.
·R.D. 2612/1996 que modifica el Reglamentois de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el R.D. 1690/1986.
·Resolución de 21 de julio de 1997.

Órgano de resolución:

PADRÓN DE HABITANTES

Donde dirigirse:

Oficina de Atención Ciudadana, Estadística y Cartografía

Entidad tramitadora:

Oficina de atención al ciudadano

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