Trámites

Declaración responsable Ocupación suelo urbano


DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OCUPACIÓN EN SUELO URBANO:

En cuanto a procedimiento, se distingue entre:

  1. Declaración Responsable de Primera Ocupación con Obra
  2. Declaración Responsable Primera Ocupación de Edificación Existente (que nunca ha contado con cédula de habitabilidad, licencia de ocupación o cédula de calificación en el caso de viviendas protegidas).
  3. Declaracion Responsable Segunda Ocupación y posteriores (renovación).
Todas las anteriores deben solicitarse a través del mismo impreso, seleccionando en cada caso el tipo de ocupación en que tengamos interés.

Quién puede solicitarlo:

- Declaración Responsable con Obra: personas físicas (particulares), personas jurídicas privadas (empresas, sociedades, asociaciones, entidades) y comunidades de bienes o personas propietarias, que hayan actuado como promotores de las obras ejecutadas.
- Declaración Responsable Edificación Existente: la persona propietaria.
- Declaración Responsable de Segunda o posterior Ocupación: la persona propietaria del inmueble respectivo.

La persona interesada podrá solicitarlo directamente o a través de representante, adjuntando el impreso de otorgamiento de representación debidamente cumplimentado y firmado tanto por la persona representada como por la representante.

Cuando se puede solicitar:

Ha de solicitarse antes de la puesta en uso del inmueble y puede solicitarse durante todo el año.

Pasos a seguir:


Dónde y cómo se solicita:
Las declaraciones responsables de ocupación se pueden solicitar tanto de manera presencial como a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Dénia.

  1. De manera presencial dirigirse a la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) ubicada en la Plaza de la Constitución, 10.
  2. Telemáticamente, a través del siguiente enlace de la sede electrónica del Ayuntamiento de Dénia: https://oac.denia.es/va/tramits/tramit.aspx?id=42&area=false&cercador=true
Hay que tener en cuenta lo indicado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, art.14 en cuanto a quiénes están en la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones.

Estarán en la obligación de tramitar telemáticamente sus solicitudes:
(Art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas):
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria.

Las personas físicas podrán elegir si realizan la tramitación con certificado electrónico o presencial.
El Ayuntamiento ofrece la posibilidad de realizar el pago a través de internet, también se podrá realizar por medio de un cajero o entidad bancaria.

Pasos a seguir:
Se presentará el documento de declaración responsable DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADO Y FIRMADO (señalando en cada caso el tipo de ocupación solicitada), acompañado de la DOCUMENTACIÓN COMPLETA señalada en el apartado “DOCUMENTOS QUE SE HAN DE APORTAR”, así como del pago de la tasa.
Con posterioridad a su presentación, se efectuarán las comprobaciones técnicas oportunas.

Asimismo y para agilizar la tramitación, resulta conveniente:
- Consultar previamente con el Departamento de Urbanismo si el inmueble está sujeto a algún procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística.
- Justificar el sistema de saneamiento de aguas residuales.

Documentación necesaria:

Figura en el impreso adjunto, en función de cada caso.

Sin perjuicio de que la declaración responsable se tendrá por cumplimentada una vez presentada la misma junto con la documentación necesaria,  nos encontramos con una serie de DOCUMENTOS QUE LA PERSONA PROMOTORA MANIFIESTA DISPONER con la presentación de la declaración responsable Y QUE PODRÁN SER REQUERIDOS PARA SU COMPROBACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN:

PRIMERA OCUPACIÓN

Si existen instalaciones específicas que así lo requieran, en base a la legislación vigente en la materia: INFRAESTRUCTURAS COMUNES DE TELECOMUNICACIÓN: boletín de instalación y protocolo de pruebas y en caso de más de 20 viviendas, certificado firmado y visado en el que ha de constar sello de presentación ante la Jefatura Provincial de Telecomunicaciones
 

Observaciones:

A los efectos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por una persona interesada en el que ésta manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

Las declaraciones responsables y las comunicaciones permitirán, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Las Declaraciones Responsables sólo se tendrán por efectuadas desde la fecha en que se presente la solicitud respectiva debidamente cumplimentada y firmada, junto con la documentación completa y se presente en los Registros Oficiales en forma legal, habilitando desde ese momento al uso del inmueble, teniendo la misma una vigencia de 10 años.

La vigencia de la declaración responsable de ocupación será de 10 años. SIEMPRE QUE HAYAN TRANSCURRIDO 10 años (nunca antes), desde la presentación de la primera declaración responsable de ocupación se exigirá su renovación mediante una nueva para segundas y posteriores ocupaciones:

• Cuando se produzcan segundas o posteriores transmisiones de propiedad.
• Cuando sea necesario formalizar un nuevo contrato de suministro.
• Cuando se trate de edificaciones existentes que no cuenten ex novo será exigible en los dos supuestos anteriores.

No obstante, aun cuando no hayan transcurrido los 10 años desde la obtención, se exige nueva declaración responsable cuando se ejecuten obras en edificaciones existentes de modificación, reforma o rehabilitación, que alteren su configuración arquitectónica entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.

También aquellas obras que modifiquen esencialmente el conjunto del sistema estructural u otros elementos o partes del edificio afectados por los requisitos básicos de la edificación, según se describen en el art. 4 de la ley 3/2004 y para las obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico- artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección o cuando se produzca una alteración del uso de la edificación.

La presentación de la declaración responsable se entiende sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección posterior que tengan atribuidas las Administraciones Públicas y no faculta en ningún caso para ejercer actuaciones o usos contrarios a la legislación urbanística y demás normativa vigente.

Serán requisitos previos a la presentación de la Declaración, la falta de constancia de actuaciones tendentes a la restauración de la legalidad urbanística o la caducidad de la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística, el cumplimiento de los requisitos técnicos derivados de la aplicación de la normativa sectorial que pudiera afectar a la edificación referentes a la seguridad y la comprobación de que el uso a que se destina la edificación no se encuentre prohibido o excluido en la zona por la normativa en vigor.

En el caso de viviendas protegidas de nueva construcción, la cédula de calificación definitiva sustituirá a la licencia de ocupación cuando se trate de la primera transmisión de la vivienda.

Plazo de resolución:

Produce efectos desde la presentación del impreso de solicitud normalizado DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADO Y FIRMADO junto con la documentación COMPLETA, en los registros oficiales, SIN NECESIDAD DE ESPERAR A RESOLUCIÓN

Silencio administrativo:

No procede en supuestos de Declaración Responsable, PUESTO QUE NO EXIGE RESOLUCIÓN. En el caso de Licencia de Ocupación en Suelo No Urbanizable, los efectos del silencio administrativo son desestimatorios, artículo 242.2 del Decreto Legislativo 1/2021, de

Importe:

La tasa a abonar será según el caso: - Declaración Responsable Primera Ocupación con Obra: 5‰ del presupuesto final de obra + 0'15 € x m² útil de edificación. - Declaración Responsable Primera Ocupación Edificación Existente: 200 € - Declaración Responsable Segunda Ocupación: 200 € - Declaración Responsable Primera Ocupación Edificación Existente: 200 € - Declaración Responsable Segunda Ocupación: 200 € - Licencia Ocupación Suelo no Urbanizable: - 5‰ del presupuesto final de obra + 0'15 € x m² útil de edificación para la Primera Ocupación  - 200 € para la renovación. El Ayuntamiento ofrece la posibilidad de realizar el pago a través de internet, también se podrá realizar por medio de un cajero o entidad bancaria.

Normativa aplicable:

Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.
Ley 3/2004 de 30 de junio, de Ordenación y Fomento de Calidad de la Edificación
DECRETO 12/2021, de 22 de enero, del Consell de regulación de la declaración responsable para la primera ocupación y sucesivas de viviendas.

Órgano de resolución:

La Concejala-Delegada competente

Recurso:

Las resoluciones que puedan dictarse con ocasión de la fase de control administrativo posterior a la presentación de la declaración responsable, serán susceptibles de Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de 1 mes o directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de 2 meses, desde la notificación.

Donde dirigirse:

Control Urbanístico y Servicios Generales

Entidad tramitadora:

Licencias urbanísticas

Impresos:

Documentos relacionados:

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