Trámites

Licencia obra menor

Son las obras menores que se encuentran sujetas a autorización según la normativa de aplicación.

En términos generales, por lo que se refiere a las obras menores que requieren de licencia o autorización antes de iniciarse todas las que se pretendan realizar en:

  1. Suelos de uso o dominio público (zanjas, conexiones al alcantarillado…)
  2. Edificios con protección o en entorno protegido (en estos supuestos es aconsejable consultar con los Técnicos municipales en atención al alcance de las obras a acometer y en su caso, solicitar previamente a la licencia, el informe de obras admisibles, gratuito).
  3. Suelo no urbanizable: casitas de aperos, movimientos de tierra, vallados…
  4. Suelo urbano: Movimientos de tierra, piscinas, vallados, etc.
  5. Obras que impliquen un cambio de uso.
  6. Obras provisionales.
No obstante lo anterior son las obras que indica el Texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, TR LOTUP, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell que se encuentran sujetas a licencia, excluyendo las de obra mayor. 

Consideraciones relevantes

1ª.- En el caso de obras en zonas con alguna afección sectorial (costas, carreteras, barrancos, zonas inundables, etc.) el interesado aportará junto con la solicitud, la autorización correspondiente -imprescindible en el caso de afección de Carreteras y Costas, entre otras- y siempre antes del inicio de las obras.

Sólo podrá iniciar las obras cuando tenga la licencia y todas las autorizaciones de las demás Administraciones públicas exigidas por la normativa sectorial.

2ª.- En caso de obra menor de extensión de redes de alcantarillado y acometida de redes existentes, habrá de utilizarse el impreso específico para este tipo de obras

 

Quién puede solicitarlo:

La persona interesada, sea titular o no del inmueble donde se pretenden las obras, directamente o a través de representante, adjuntando el impreso de otorgamiento de representación debidamente cumplimentado.
Están obligados a tramitar telemáticamente sus solicitudes:

Estarán obligados a tramitar con certificado electrónico los siguientes sujetos (Art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas):

- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria.

Las personas físicas podrán elegir si realizan la tramitación con certificado electrónico o presencial.

Cuando se puede solicitar:

Puede solicitarse durante todo el año.

Pasos a seguir:

De manera telemática: Clicar el botón Tramitar ahora, en este caso no es necesario adjuntar el impreso de solicitud de obra menor (En caso de obra menor de extensión de redes de alcantarillado y acometida de redes existentes, sí que hay que adjuntar el impreso específico) y pago de la tasa (previamente realizar el pago para poder adjuntar el justificante)

De manera Presencial: en la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC), ubicada en la Plaza de la Constitución, 10. Presentación del impreso de solicitud de licencia, acompañada de la documentación señalada en el apartado “documentación necesaria” y pago de la tasa.
En caso de obra menor de extensión de redes de alcantarillado y acometida de redes existentes, habrá de utilizarse el impreso específico para este tipo de obras.
 

Documentación necesaria:

En cada impreso de solicitud se indica la documentación a aportar, tanto la general como la específica. Si faltan documentos de carácter esencial, no se iniciará el expediente.

Se considera de carácter esencial:

  1. Modelo de solicitud en impreso específico (En caso de obra menor de extensión de redes de alcantarillado y acometida de redes existentes, habrá de utilizarse el impreso específico para este tipo de obras) debidamente cumplimentado (y firmado).
  2. Identificación del solicitante
  3. Justificante del abono de la TASA (documento de pago autoliquidación)
  4. Plano de situación referido al Catastro, al callejero o al planeamiento municipal (sede electrónica catastrocallejeroplaneamietno municipal)                                                   

Observaciones:

Cuando las obras tengan como finalidad el ejercicio de una actividad y se pretendan iniciar las mismas antes de la concesión de la misma, siempre que no se trate de Suelo No Urbanizable, o se trate de licencia de obra menor relativa a obras precisas para el ejercicio de actividades sujetas al procedimiento de apertura mediante declaración responsable conforme a la normativa vigente, el interesado deberá aportar instrumento público notarial, en el que, quien tenga la disponibilidad civil del inmueble, asuma la plena responsabilidad de las consecuencias que pudieran derivar de la eventual imposibilidad de otorgar licencia de apertura, con renuncia a toda indemnización.


La tramitación a través del procedimiento de licencia de obra menor es independiente del deber de gestionar el inmueble, cuando legalmente sea necesario (p.e obras de ampliación que puedan encuadrarse en obras menores).

Plazo de resolución:

El plazo máximo de resolución es de dos meses, siempre que se haya presentado la documentación completa en los registros oficiales.

Silencio administrativo:

Desestimatorio cuando supongan la adquisición de facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial y urbanística y en los términos dispuestos en los artículos 11 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.

Importe:

Según Ordenanza Fiscal, para el Impuesto de Construcciones asciende al 3´7% sobre el Presupuesto de Ejecución Material PEM*, más la tasa, del 0´9% sobre el presupuesto, con un mínimo de 100 €. *PEM: es el Presupuesto de Ejecución Material, o presupuesto de las obras sin IVA. Las ordenanzas fiscales establecen los mínimos para el cálculo del PEM de otras construcciones.

Normativa aplicable:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.
Real Decreto legislativo 7/2015 de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
Ordenanza reguladora de las licencias urbanísticas y ambientales, declaraciones responsables, comunicaciones previas y otros actos urbanísticos municipales.


Órgano de resolución:

La Concejal-Delegada competente

Recurso:

La Resolución es susceptible de recurso potestativo de reposición en vía administrativa, a interponer en el plazo de 1 mes o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses.

 

Donde dirigirse:

Control Urbanístico y Servicios Generales

Entidad tramitadora:

Licencias urbanísticas

Impresos:

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