Trámites
Informe municipal de obras admisibles o afección patrimonial
El informe municipal de afección patrimonial habrá de solicitarse con carácter obligatorio y obtenerse en sentido favorable, antes de solicitar al M.I Ayuntamiento cualquier licencia o declaración responsable sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimonialmente protegidos o catalogados o en trámite de catalogación.
Dicho informe municipal se pronunciará sobre si la actuación proyectada tiene trascendencia patrimonial o no, -en cuyo caso estará sujeta, a licencia o a declaración responsable respectivamente, según la normativa urbanística vigente- y si la misma es compatible con la normativa de protección histórico-artística aplicable.
Existe la siguiente solicitud, cuyo modelo específico se encuentra en la sede electrónica Informe municipal de afección patrimonial o también llamado informe de obras admisibles.
Quién puede solicitarlo:
La persona interesada, sea titular o no del inmueble donde se pretende obtener la información,
directamente o a través de representante, adjuntando el impreso de otorgamiento de representación
debidamente cumplimentado.
Están obligados a tramitar telemáticamente sus solicitudes:
Estarán obligados a tramitar con certificado electrónico los siguientes sujetos (Art. 14.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas):
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, comunidades de propietarios, etc.)
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria.
Las personas físicas podrán elegir si realizan la tramitación con certificado electrónico o presencial
en la Oficina de Atención Ciudadana sita en Plaza de la Constitución número 10.
Cuando se puede solicitar:
Puede solicitarse durante todo el año.
Pasos a seguir:
Presentación de la instancia de solicitud, acompañada de la documentación señalada en el apartado “documentación necesaria” y pago de la tasa.
- De manera telemática: a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Dénia, Informe municipal de afección patrimonial.
- De manera presencial: en la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC), ubicada en la Plaza de la Constitución, 10.
Documentación necesaria:
En cada instancia de solicitud se indica la documentación a aportar, tanto la general como la específica. Si faltan documentos de carácter esencial, no se iniciará el expediente.
Se considera de carácter esencial:
- En caso de solicitarlo de manera telemática a través de la sede no hace falta adjuntar el impreso de solicitud. En caso de solicitarlo de manera presencial deberá aportar el Modelo de solicitud en instancia específica de Informe municipal de afección patrimonial debidamente cumplimentado y firmado (digitalmente, salvo no obligados a relacionarse telemáticamente con la Administración), En ambos casos se indicará obligatoriamente la referencia catastral de la/s parcela/s objeto de solicitud informe, con identificación del solicitante (acreditada con un documento que puede obtenerse mediante acceso a la Sede Virtual del Catastro).
- Justificante del abono de tasas (deberá realizar el pago y guardar el pdf del justificante -o escanearlo- para adjuntarlo).
- Memoria sucinta y planos descriptivos de las actuaciones urbanísticas a realizar (artículos 232 a 236 TRLOTUP Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell o normativa que la sustituya y normativa concordante).
- Justificación del cumplimiento en materia de protección del patrimonio cultural (ver anexo justificación)
- Plano de emplazamiento de las normas de planeamiento municipal vigente.
Plazo de resolución:
No existe resolución. No obstante, el informe solicitado se emitirá en el plazo de 1 mes desde que se presentó en forma legal la solicitud junto a la documentación completa, -teniendo en cuenta que dicho plazo máximo se interrumpe durante el periodo en qu
Silencio administrativo:
No se emite resolución, no obstante la falta de informe tiene efectos desfavorables (Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana).
Importe:
Según Ordenanza Fiscal: 30 €
Normativa aplicable:
- Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje (TRLOTUP) aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio.
- Ordenanza Municipal de la Construcción y Urbanización aprobada definitivamente por el Pleno el 27 de mayo de 2021 y publicada en el B.O.P.A de 16 de junio de 2021, corrección errores BOPA 15 de julio 2021.
Órgano de resolución:
La Concejal-Delegada competente trasladará a la persona interesada el informe municipal solicitado
Recurso:
No procede
Donde dirigirse:
Control Urbanístico y Servicios Generales
Entidad tramitadora:
Licencias urbanísticas
Impresos:
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