Trámites
Informe municipal de obras admisibles o afección patrimonial
El informe municipal de afección patrimonial habrá de solicitarse con carácter obligatorio y obtenerse en sentido favorable, antes de solicitar al M.I Ayuntamiento cualquier licencia o declaración responsable sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimonialmente protegidos o catalogados o en trámite de catalogación.
Dicho informe municipal se pronunciará sobre si la actuación proyectada tiene trascendencia patrimonial o no, -en cuyo caso estará sujeta, a licencia o a declaración responsable respectivamente, según la normativa urbanística vigente- y si la misma es compatible con la normativa de protección histórico-artística aplicable.
Existe la siguiente solicitud, cuyo modelo específico se encuentra en la sede electrónica Informe municipal de afección patrimonial o también llamado informe de obras admisibles.
Quién puede solicitarlo:
La persona interesada, sea titular o no del inmueble donde se pretende obtener la información,
directamente o a través de representante, adjuntando el impreso de otorgamiento de representación
debidamente cumplimentado.
Están obligados a tramitar telemáticamente sus solicitudes:
Estarán obligados a tramitar con certificado electrónico los siguientes sujetos (Art. 14.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas):
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, comunidades de propietarios, etc.)
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria.
Las personas físicas podrán elegir si realizan la tramitación con certificado electrónico o presencial
en la Oficina de Atención Ciudadana sita en Plaza de la Constitución número 10.
Cuando se puede solicitar:
Puede solicitarse durante todo el año.
Pasos a seguir:
Presentación de la instancia de solicitud, acompañada de la documentación señalada en el apartado “documentación necesaria” y pago de la tasa.
- De manera presencial: en la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC), ubicada en la Plaza de la Constitución, 10.
- De manera telemática: a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Dénia, Informe municipal de afección patrimonial.
Documentación necesaria:
En cada instancia de solicitud se indica la documentación a aportar, tanto la general como la específica. Si faltan documentos de carácter esencial, no se iniciará el expediente.
Se considera de carácter esencial:
- En caso de no solicitar de manera telemática a través de la sede: Modelo de solicitud en instancia específica de Informe municipal de afección patrimonial debidamente cumplimentado y firmado (digitalmente, salvo no obligados a relacionarse telemáticamente con la Administración), donde se indicará obligatoriamente la referencia catastral de la/s parcela/s objeto de solicitud informe, con identificación del solicitante (acreditada con un documento que puede obtenerse mediante acceso a la Sede Virtual del Catastro).
- Justificante del abono de tasas (deberá realizar el pago y guardar el pdf del justificante -o escanearlo- para adjuntarlo).
- Memoria sucinta y planos descriptivos de las actuaciones urbanísticas a realizar (artículos 232 a 236 TRLOTUP Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell o normativa que la sustituya y normativa concordante).
- Justificación del cumplimiento en materia de protección del patrimonio cultural (ver anexo justificación)
- Plano de emplazamiento de las normas de planeamiento municipal vigente.
Plazo de resolución:
No existe resolución. No obstante, el informe solicitado se emitirá en el plazo de 1 mes desde que se presentó en forma legal la solicitud junto a la documentación completa, -teniendo en cuenta que dicho plazo máximo se interrumpe durante el periodo en qu
Silencio administrativo:
No se emite resolución, no obstante la falta de informe tiene efectos desfavorables (Ley de Patrimonio Cultural Valenciano 4/1998 de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana).
Importe:
Según Ordenanza Fiscal: 30 €
Normativa aplicable:
- Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje (TRLOTUP) Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio.
- Ordenanza Municipal de la Construcción y Urbanización aprobada definitivamente por el Pleno el 27 de mayo de 2021 y publicada en el B.O.P.A de 16 de junio de 2021, corrección errores BOPA 15 de julio 2021.
Órgano de resolución:
La Concejal-Delegada competente trasladará a la persona interesada el informe municipal solicitado
Recurso:
No procede
Donde dirigirse:
Control Urbanístico y Servicios Generales
Entidad tramitadora:
Licencias urbanísticas
Impresos:
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