Trámites
Autorización disparo pirotécnico hasta 10 kg NEC
El presente procedimiento tiene por objeto autorizar la ocupación de la vía pública para el disparo de fuegos artificiales para Fallas, Filades y otras entidades festeras de hasta 10 kg de NEC (Contenido neto Explosivo). Se considera NEC, la masa de materia reglamentada existente en el artificio pirotécnico, excluidas las composiciones pirotécnicas de las mechas de iniciación y cualquier otra mecha de transmisión.
Quién puede solicitarlo:
El legal representante de la asociación, comisión, "filà" o asociación organizadora y el legal representante de la empresa de expertos responsable del disparo.
Cuando se puede solicitar:
Durante todo el año, con una antelación de 15 días hábiles
Pasos a seguir:
Presentación de la instancia normalizada exclusivamente por medios Electrónicos: Para el acceso es necesario disponer de un certificado electrónico.
Se accede pulsando el botón "Tramitar ahora" y una vez cumplimentado se envía el formulario y se firma electrónicamente. Se podrán adjuntar documentos en formato "pdf" o "jpg", el total de documentos no podrá ser superior a 100Mb.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tienen obligación de relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos los siguientes sujetos:
a) Personas Jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan la actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y las actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y los registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Procedimiento a seguir:
Se presenta la petición, firmada por el representante de la entidad organizadora y el legal representante de la empresa de expertos responsable del disparo y, seguidamente por la oficina administrativa responsable de la tramitación se revisa la documentación acompañada. Si se advierten deficiencias se notifican, concediendo a la parte interesada el plazo de 10 días para subsanarlas. A continuación se solicita informe a la policía local y al departamento de medio ambiente. Una vez los informes son favorables se emite informe técnico jurídico y finalmente resolución sobre la petición deducida.
La resolución se comunica a la persona interesada así como a protección civil, policía local, bomberos y servicios sanitarios.
Documentación necesaria:
1.- Instancia normalizada debidamente cumplimentada y firmada por el organizador y el legal representante de la empresa pirotécnica responsable del disparo.
2. - Si el lanzamiento del disparo se efectuase en espacios o vías públicas no municipales o privadas. Autorización del titular del suelo.
3.- Certificación de la compañía aseguradora o entidad financiera de la suscripción de la garantía financiera que cubra la responsabilidad civil suscrita por la empresa de expertos que cubra la actividad de realización del espectáculo solicitado , y como mínimo, deberá cubrir un capital de 754.764 euros de responsabilidad civil. Esta póliza o certificado de garantía podrá ser genérica para todos los disparos que realice la empresa durante el periodo asegurado, no siendo exigible en este caso un certificado de garantía o póliza específica para el espectáculo concreto solicitado. Dicha póliza o certificado de garantía debe ser garantía para daños que resulten de responsabilidad de la empresa de expertos, de acuerdo con las tareas a su cargo definidas reglamentariamente, en los planos de seguridad y emergencia o en la propia autorización.
4.- Identificación de la empresa de expertos que realice el espectáculo, cuyo nombre se hará constar en la autorización, incluyendo los siguientes datos:
a) Copia de la autorización del taller de preparación y montaje, o en su caso de fabricación.
b) Justificación de la capacidad de almacenamiento en el taller de preparación y montaje, cantidad que deberá ser superior a la que se va a disparar en cada espectáculo.
c) Relación de artículos pirotécnicos a disparar, detallando tipo, ángulo de lanzamiento previsto, número, y NEC por artículo, tanto para los artículos con marcado CE, como los de fabricación propia sin marcado CE, y el total del conjunto. Se admitirán variaciones en el momento del disparo, siempre que no supongan un aumento de la distancia de seguridad o afecten a otros aspectos de la seguridad del espectáculo.
d) Tiempo previsto para el disparo de cada sección o grupo homogéneo.
e) Identificación de los expertos y aprendices que intervendrán en el espectáculo, así como sus posibles suplentes, con copia de los carnés o certificados de aptitudes correspondientes, así como la identificación de la persona designada como encargado durante el desarrollo del espectáculo, o su posible suplente. En el caso de que sea posible determinar con antelación que expertos o aprendices intervendrán en el espectáculo, se determinarán los certificados y carnes de todos los expertos y aprendices de la empresa, entre los cuales deberán estar los que realizarán el disparo.
f) Documento laboral que justifique la situación de alta en la empresa, de los expertos y aprendices.
g) Declaración responsable por parte del empresario titular de la empresa de expertos de cumplir los requisitos establecidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo, para la actividad propia del disparo y en particular para el espectáculo previsto.
h) Distancias de seguridad acompañadas del plano del emplazamiento en el que se señalen las distancias, debidamente firmado y sellado por la empresa pirotécnica encargada de realizar el disparo.
Observaciones:
Cuando se pretenda disparar más de 10 Kg de NEC, la competencia corresponde a la Subdelegación del Gobierno en Alicante.
Plazo de resolución:
3 meses
Silencio administrativo:
Desestimatorio (negativo)
Normativa aplicable:
Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de Artículos Pirotécnico y Cartuchería
Decreto 19/2011, de 4 de marzo, del Consell, por el que se reconoce el carácter religioso, cultural o tradicional de las manifestaciones festiva tradicionales en la Comunitat Valenciana en la que se utilizan artificios de pirotecnia.
Ordenanza Municipal de Ocupación de Vía Pública.
Órgano de resolución:
Concejalía Delegada de Protección Ciudadana
Recurso:
Contra la resolución podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición en un mes desde la notificación ante el Ayuntamiento y alternativamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Alicante, si la resolución es expresa. Si la resolución es presunta el plazo para interponer el recurso administrativo es de 6 meses desde la desestimación presunta.
Donde dirigirse:
Gobernación
Entidad tramitadora:
Gobernación
Impresos:
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