Trámites
Autorización ocupación comisiones de fiestas típicas valencianas. Sin Riesgos
Bajo la denominación de procedimiento de Ocupación de Vía Pública para actividades festeras en la vía pública por parte de Entidades/Comisiones Festeras se regula la autorización de ocupación de la vía pública por parte de Entidades/Filaes/Comisiones Festeras para la realización de almuerzos, comidas, cenas, concursos de paellas, de arroz a banda, instalación de hinchables y otras actividades en la vía pública que puedan solicitar en el término municipal de Dénia.
Esta autorización se tramitará conjuntamente con la licencia de actividad, en su caso.
Quién puede solicitarlo:
La persona organizadora del evento o quien legalmente le represente. Se tendrá en cuenta que la solicitud podrá formularse por un grupo o asociación cultural de vecinos con entidad y arraigo en el barrio o a petición de otras entidades festivas o culturales cuando concurran circunstancias especiales y/o redunden en beneficio de la comunidad vecinal.
En el caso de que la petición sea formulada por una comisión fallera se cursará a través de Junta Local Fallera.
Cuando se puede solicitar:
Con una antelación de 15 días hábiles a la fecha prevista.
Pasos a seguir:
Presentación de la instancia normalizada exclusivamente por medios Electrónicos: Para el acceso es necesario disponer de un certificado electrónico.
Se accede pulsando el botón "Tramitar ahora" y una vez cumplimentado se envía el formulario y se firma electrónicamente. Se podrán adjuntar documentos en formato "pdf" o "jpg", el total de documentos no podrá ser superior a 100Mb.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tienen obligación de relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos los siguientes sujetos:
a) Personas Jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan la actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y las actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y los registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para lo trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Procedimiento a seguir:
1. Comprobación de la documentación aportada y remisión a la Policía Local y al Técnico de Medio Ambiente para la emisión del correspondiente informe. Según se indique en la petición también se deberá de dar traslado al departamento industrial (por ejemplo, si se indica la instalación de algún hinchable).
2. Si hay deficiencias. Notificación para subsanar en el plazo de 10 días.
3. Por parte de la Policía Local, se emitirá el correspondiente informe, así como del Departamento de Medio Ambiente, y por parte de la Ingeniera Municipal, si fuera procedente, según la petición presentada.
4. Subsanadas las deficiencias (en caso de haber existido alguna) y después de la emisión de los correspondientes informes por parte de la Policía Local, del Técnico de Medio Ambiente, y en su caso de la Ingeniera Municipal, si fuera procedente. Se solicitará Informe Jurídico, cuando proceda, (como, por ejemplo; cuando se instalen hinchables y otras instalaciones similares).
5. Resolución resolviendo sobre la petición de autorización de la ocupación de la vía pública para la celebración de actividades festivas por parte de entidades/comisiones festeras de Dénia. Dicha resolución será notificada a la parte solicitante y se dará traslado de la misma a la Policía Local para su conocimiento.
Documentación necesaria:
Solicitud según el modelo normalizado por la/el interesada/o. La documentación que se deberá de acompañar es la siguiente:
- DNI, NIE, Pasaporte, Permiso de Residencia, en caso de no autorizar la consulta.
- Documentación Justificativa de la Representación, en caso de actuar por representación.
- Memoria explicativa de las actividades a desarrollar, indicando si se pretende algún tipo de instalación y las características de la misma, fecha, emplazamiento, horarios, superficies de ocupación prevista, así como previsión del número de asistentes. Existe modelo de memoria.
- Póliza de seguro que cubra los riesgos exigidos por la legislación vigente, acompañado del recibo de actualización del pago, o certificado acreditativo de la Compañía aseguradora de la vigencia de la Póliza del Seguro R.C.
- Memoria de Seguridad donde se indique las personas responsables en caso de surgir cualquier incidencia o en el caso de tener que avisar a los servicios de emergencias, y también la disponibilidad de elementos contra incendios (p.ej. extintores…) así como de un botiquín de Primeros Auxilios. (Existe un modelo de memoria de seguridad)
- Croquis detallado, donde se indique la ubicación de las mesas y sillas, del/de los hinchable/s, de los paelleros, del escenario, del equipo de música y demás objetos que se pretendan ubicar en la vía pública, todo ello, en base a la petición y a la memoria descriptiva que se realice.
Otros documentos:
- Boletín eléctrico (si procede).
- Si existe instalación de algún dispositivo o estructura será necesario aportar certificado de fabricación o idoneidad de los mismos, así como, en su caso certificado de montaje.
- Acreditación de dispositivos contra incendios, cuando sea procedente.
En caso de instalación de hinchable/s. Pueden encontrar instrucciones sobre la instalacion de hinchables en el siguiente enlace https://oac.denia.es/adjuntos/tramits/153_doc_tra.pdf
- Modelo de Declaración responsable del representante de la empresa titular del/de los hinchable/s, así como la escritura de constitución y la escritura de representación de la empresa.
- Documentación justificativa de que los hinchables cumplen con la normativa actual y de que la última revisión anual se encuentra en vigor.
- Certificado acreditativo del Seguro de Responsabilidad Civil del titular del hinchable para el desarrollo de la actividad.
- Declaración responsable por parte de la empresa del mismo, de conformidad con el modelo que se adjunta.
- Documento previo identificando el técnico competente que asuma la dirección y certificación del montaje del hinchable firmado por el organizador del evento y por el técnico competente manifestando la aceptación de la misma, de conformidad con el modelo que se adjunta.
- Memoria de Seguridad indicando las personas responsables de la organización y sus números de teléfonos, designados para vigilar por la seguridad y realizar las actuaciones oportunas en caso de emergencia.
- Una vez instalado el/los hinchable/s, se deberá de aportar por técnico competente el certificado final de instalación, con las indicaciones establecidas en las instrucciones para solicitar la instalación de castillos hinchable (que se adjuntan), este certificado deberá de estar en poder del ayuntamiento de Dénia antes del comienzo de la actividad.
Plazo de resolución:
3 meses
Silencio administrativo:
Desestimatorio (negativo)
Normativa aplicable:
Ordenanza Municipal de Ocupación de Vía Pública Título IV
Ley 14/2010, de 3 de diciembre de establecimientos públicos, actividades recreativas y espectáculos públicos
Decreto 143/2015, de 11 de septiembre de desarrollo de la Ley 14/2010
Órgano de resolución:
Concejalía Delegada de Protección Ciudadana
Recurso:
Contra la resolución que recaiga podrà interponerse potestativamente, Recurso de reposición delante de este ayuntamiento en el plazo de Un MES a contar desde la notificación de la resolución o, alternativamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación de la presente resolución delante del juzgado contencioso administrativo de Alicante. De conformidad con lo que establece el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no podrá interponerse el recurso contencioso hasta la resolución expresa o desestimación presunta.
Donde dirigirse:
Gobernación
Entidad tramitadora:
Gobernación
Documentos relacionados:
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