Trámites
Autorización de quemas
Con la aprobación definitiva del Plan Local de Quemas de Dénia por parte de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, en fecha 20 de enero de 2021, el Ayuntamiento de Dénia ya dispone del instrumento necesario para regular el uso del fuego en la realización de actividades agrícolas en el término municipal, quedando excluidas de regulación las quemas de restos vegetales en terrenos urbanos, industriales o urbanizables, y también en terrenos forestales, donde la competencia recae sobre la Conselleria competente en materia de prevención de incendios forestales.
Según el Plan Local de Quemas aprobado, el ámbito territorial del municipio se divide en 5 zonas claramente diferenciadas, y para cada una de las zonas definidas, se establece un régimen de autorizaciones y normas a a seguir para poder realizar las quemas en función del riesgo de inicio y propagación de incendio:
Zona I. Zonas con necesidad de obtener autorización por parte de Conselleria (color rosa fúcsia en el plano): Se trata de terrenos de naturaleza forestal donde está prohibida la realización de quemas de cualquier tipo a no ser que se disponga de autorización expressa por parte de la Conselleria competente.
Zona II. Zonas con necesidad de obtener autorización ordinaria otorgada por el Ayuntamiento: (color amarillo en el plano). Se trata de terrenos agrícolas situados entre 30 metros y 500 metros de terrenos forestales y en suelo no urbanizable. Se permite quemar desde el 17 de octubre hasta el 15 de abril, desde la salida del sol hasta les 13:30 horas, de lunes a domingo, excepto los dias festivos. También se podrá quemar des del 16 de abril al 31 de mayo, desde la salida del sol hasta les 11:00 horas, de lunes a domingo, excepto los festivos.
Zona III. Zonas con necesidad de obtener autorización especial otorgada por el Ayuntamiento (color azul en el plano). Esta es la zona de máximo riesgo y agrupa parcelas agrícolas que componen la interfície agrícola-forestal. Se distingue entre parcelas situadas entre 0-30 metros de distancia a terreno forestal y que disponen de un quemador debidamente condicionado y las parcelas situadas entre 0 a 15 metres de distancia a terreno forestal, que dispongan de quemador debidamente autorizado. Será necesario obtener una autorización especial que será emitida por el Ayuntamiento. Se permite quemar desde el 17 de octubre hasta el 15 de abril, desde la salida del sol hasta las 13:30 horas, de lunes a domingo, excepto los dias festivos. También se podrá quemar desde el 16 de abril al 31 de mayo, desde la salida del sol hasta las 11:00 horas, de lunes a domingo, excepto los festivos. Entre el 1 de junio y el 16 de octubre no se permite realizar quemas. Para otorgar esta autorización especial, el Ayuntamiento deberá constatar que se cumplen los requisitos de existencia del quemador autorizado o que la quema se realiza en el punto de la finca más alejado del terreno forestal. Se prohibe por tanto, la quema sin disponer de quemador autorizado en la franja comprendida entre 0-15 metros a terreno forestal.
En la franja entre 15-30 metros, en caso de que no se disponga de quemador, se deberá realizar la quema en el punto más alejado posible al terreno forestal.
Zona IV. Zonas sin necesidad de obtener autorización (color verde en el plano). Corresponde a terrenos agrícolas en suelo no urbanizable situados a más de 500 metros de terrenos forestales. Se permite la quema desde el 17 de octubre al 31 de mayo, desde la salida del sol hasta las 13:30 horas, de lunes a domingo, excepto los dias festivos o que sean fiesta local. También se permite la quema desde el 1 de junio hasta el 16 de octubre desde la salida del sol hasta las 11:00 horas, de lunes a domingo, excepto los festivos o dias que sean fiesta local.
Zona V. Zonas donde NO pueden realizarse quemas (color marrón claro en el plano). Se trata de terrenos urbanos, industriales o urbanizables del municipio. En esta zona están prohibidas les quemas de restos vegetales.
A efectos de autorizaciones para poder realizar la quema, se establece la siguiente zonificación, según la cartografía:
* Zonas donde es necesario obtener autorización por parte de Conselleria (Zona I)
* Zonas de autorización ordinaria otorgada por parte del Ayuntamiento (Zonas II y III)
* Zonas donde no es necesario obtener autorización (Zona IV)
* Zonas urbanas no reguladas en el PLQ (Zona V)
Quién puede solicitarlo:
Los/las titulares de las parcelas agrícolas y/o sus representantes
Cuando se puede solicitar:
Durante el periodo de quemas autorizado
Pasos a seguir:
Deberá dirigirse a la oficina de atención al ciudadano y solicitar el impreso de solicitud de autorización de quemas y cumplimentarlo con los datos requeridos y presentarlo en la misma oficina, donde le facilitarán la autorización.
Asimismo, también puede obtener el impreso desde la sede electrónica.
Observaciones:
El horario permitido para realizar les quemas en el período comprendido entre el 17 de octubre al 15 de abril es desde la salida del sol hasta les 13:30 horas, de lunes a domingo, excepto festivos y días de fiesta local.
De acuerdo con lo establecido en la Orden de 2 de marzo de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda por la cual se regulan las medidas extraordinarias para la prevención de incendios durante el periodo de semana santa y pascua, queda totalmente prohibido realizar quemas durante este periodo (desde el jueves santo al lunes de Sant Vicent, ambos incluidos)
Entre el 16 de abril al 31 de mayo, el horario para poder quemar es desde la salida del sol hasta las 11:00 horas.
La validez de la autorización de quema será de un mes (30 días naturales)
Normativa aplicable:
Plan Local de Quemas de Dénia, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 30 de julio de 2020 y aprobado definitivamente por la Conselleria en fecha 20 de enero de 2021.
Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal, de la Comunidad Valenciana y modificaciones posteriores (Ley 13/2018, de 1 de junio, de la Generalitat, de modificación de la Ley 3/1993)
Decreto 98/1995, del Reglamento de la Ley 3/1993, modificado por el Decreto 148/2018.
Donde dirigirse:
Oficina de Atención Ciudadana, Estadística y Cartografía
Impresos:
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