Trámites

Alegaciones en procedimiento sancionador por multas de tráfico

Puede hacerse uso de esta instancia normalizada en los siguientes supuestos dentro del procedimiento sancionador:

  1. Notificada la denuncia, el interesado dispondrá del plazo de 20 días naturales para formular las alegaciones que tenga por conveniente y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas. Si las alegaciones formuladas aportan datos nuevos o distintos de los constatados por el agente denunciante, y siempre que se estime necesario por el instructor, se dará traslado de aquellas al agente para que informe en el plazo de quince días naturales. El instructor podrá acordar que se practiquen las pruebas que tenga por conveniente para la averiguación y calificación de los hechos y para la determinación de las posibles responsabilidades. La denegación de las pruebas será motivada, dejando constancia en el procedimiento sancionador. Se hace constar que si el denunciado dentro de los 20 días naturales siguientes a la fecha de notifición de la incoacion del expediente sancionador, realiza el pago de la multa, con la reducción del 50%, se procederá a la terminación del procedimiento sancionador, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se produzca el pago. En este caso se entenderá que la persona denunciada renuncia a formular alegaciones. En el caso de que las mismas se haya formulado, se tendrán por no presentadas.
  2. Notificadas las pruebas y en el trámite final previo a dictar la resolución correspondiente. En este caso las alegaciones han de formularse en el plazo de 15 días naturales.

Quién puede solicitarlo:

1. La persona infractora denunciada en los 20 días naturales siguientes a la fecha de incoación del expediente sancionador.
2. La persona infractora denunciada en los 15 días naturales siguientes a la notificación para el trámite final de audiencia previo a la resolución.

Cuando se puede solicitar:

20 días naturales o 15 días naturales, según los casos, según lo indicado en la descripción

Pasos a seguir:

Presentación de la instancia normalizada en cualquiera de estos medios:
Presencial: La instancia la puede encontrar en el oficina de Atención Ciudadana o bien descargando la misma en la sede electrónica municipal. Una vez cumplimentada debidamente la instancia normalizada deberá acompañar la documentación establecida en la misma. La presentación presencial podrá llevarse a cabo:

  1. En la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del Ayuntamiento de Dénia.
  2. En la oficina de correos en la forma que reglamentariamente se establezca
  3. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  4. En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  5. En cualquqier otra que establezcan las disposiciones vigentes.
Telemáticamente: Para el acceso es necesario disponer de un certificado electrónico.
Se accede pulsando el botón "Tramitar ahora" y una vez cumplimentado se envía el formulario y se firma electrónicamente. Se podrán adjuntar documentos en formato "pdf" o "jpg", el total de documentos no podrá ser superior a 100Mb.

Respecto al procedimiento a seguir: 
En el caso de formular alegaciones en el trámite inicial de 20 días naturales siguientes a la fecha de notificación de la incoación del expediente sancionador:
Una vez recibida la instancia, se procederá a dar traslado al agente denunciante a fin de que informe sobre si se ratifica en la denuncia formulada e informe sobre las alegaciones presentadas. Igualmente, se resolvera sobre la procedencia de las pruebas propuestas y la práctica de las mismas.

En el caso de que se trate de alegaciones en el trámite final de audiencia de 15 días: Se dictará la resolución correspondiente.


 

Documentación necesaria:

En el caso de alegaciones de iniciación del procedimiento: Presentación de intanstacia normalizada a la que podrá acompañar las pruebas oportunas.

En el caso de trámite final de audiencia previo a la resolución del expediente: instancia normalizada con las alegaciones procedentes.

Observaciones:

Cuando se trate de infracciones leves, de infracciones graves que no supongan la detracción de puntos, o de infracciones muy graves o graves cuya notificación se efectuase en el acto de la denuncia, si la persona denunciada no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de veinte días naturales siguientes a la de la notificación de la denuncia, esta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. En este supuesto, la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia.

Plazo de resolución:

Plazo de Caducidad de 1 año desde la iniciación del procedimiento

Silencio administrativo:

Estimatorio.

Importe:

Infracciones leves: hasta 100 euros. Infracciones graves: hasta 200 euros Infracciones Muy graves: hasta 500 euros. En el caso de conducción con una tasa de alcohol superior a la legalmente establecida o con presencia en el organismo de drogas la multa será de 1000 euros en cualquiera de los siguientes supuestos: a) La persona infractora haya sido sancionada el año inmediatamente anterior por exceder de la tasa de alcohol permitida. b) A la persona que circule con una tasa de alcohol que sea superior al doble de la permitida

Normativa aplicable:

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación y Seguridad Vial.
Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Ordenanza Municipal de Tráfico.

Órgano de resolución:

Alcaldía Presidencia

Recurso:

 La resolución sancionadora pondrá fin a la vía administrativa y la sanción se podrá ejecutar desde el día siguiente a aquel en que se notifique a la persona interesada, produciendo plenos efectos o, en su caso, una vez haya transcurrido el plazo de 20 días naturales sin formular alegaciones ni verificar el pago.

Contra las resoluciones sancionadoras podrá interponerse recurso potestativo de reposiciónl, en el plazo de un mes contado desde el día de la notificación y será interpuesto ante el Ayuntamiento de Dénia.

La interposición del recurso de reposición no suspende el plazo de ejecución del acto impugnado ni la de la sanción. En el caso de que se solicite la suspensión  de la ejecución, se entenderá denegada transcurrido el plazo de un mes de la solicitud sin que se haya resuelto.

El recurso de reposición contra la resolución sancionadora se entenderá desestimado si no recae resolución expresa en el plazo de un mes, quedando expédita la vía contencioso-administrativa.

Donde dirigirse:

Gobernación

Entidad tramitadora:

Gobernación

Impresos:

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